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de exclusiva responsabilidad de los

La Dirección de Desarrollo Urbano y

usuarios del servicio.

la

ARTICULO 9.- Corresponde a las

encargadas de velar por lo dispuesto

autoridades administrativas de cada

en el presente artículo, debiendo

Cementerio velar por el cumplimiento

aplicar la sanción de demolición, en

de las normas sanitarias inherentes o

caso

vinculadas con la conservación de los

conformidad con lo dispuesto en la

restos allí depositados.

Ordenanza del Plan

ARTICULO 10.- Queda libre a todos

Urbano Local.

los cultos religioso la práctica de sus

ARTICULO 12.- El Alcalde, previo

respectivos ritos fúnebres, con las

informe de la Dirección de Desarrollo

solas limitaciones establecidas en las

Urbano,

Leyes y esta Ordenanza en materia

decreto

sanitaria, orden público y policía.

Municipal,

Sindicatura

de

Municipal,

quedan

contravención,

de Desarrollo

determinará,
publicado
el

de

mediante

en

área

la

Gaceta

de

terreno

Las

colindante con los Cementerios, en la

instalaciones destinadas a oficios

cual no podrán construirse viviendas

religiosos en los Cementerios, serán

ni practicarse excavación de pozos.

de la libre utilización por cualquier

ARTICULO 13.- El Alcalde, mediante

comunidad

reglamento

PARAGRAFO

ÚNICO:

religiosa,

sin

establecer

discriminación alguna.
ARTICULO

No

11.-

especial,

podrán

servicios

en
de

los
capilla

podrá

Cementerios,
funeraria

o

efectuarse a una distancia menor de

velatoria, nichos u osarios o cualquier

quinientos

(500)

los

otra estructura que permita la mejor

linderos

generales

cada

utilización de las áreas disponibles en

Cementerio, nuevas construcciones o

el mismo; debiéndose construir al

edificaciones destinadas a hospitales,

efecto locales apropiados bajo la

cuarteles,

supervisión

metros

de

de

establecimientos

educacionales, mataderos,
sociales,

deportivos

o

centros

culturales,

actividades sociales o industriales.

de

la

Dirección

Desarrollo Urbano.
CAPITULO II
DE LAS INHUMACIONES

de

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