ORD. CEMENTERIO.pdf
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de exclusiva responsabilidad de los
La Dirección de Desarrollo Urbano y
usuarios del servicio.
la
ARTICULO 9.- Corresponde a las
encargadas de velar por lo dispuesto
autoridades administrativas de cada
en el presente artículo, debiendo
Cementerio velar por el cumplimiento
aplicar la sanción de demolición, en
de las normas sanitarias inherentes o
caso
vinculadas con la conservación de los
conformidad con lo dispuesto en la
restos allí depositados.
Ordenanza del Plan
ARTICULO 10.- Queda libre a todos
Urbano Local.
los cultos religioso la práctica de sus
ARTICULO 12.- El Alcalde, previo
respectivos ritos fúnebres, con las
informe de la Dirección de Desarrollo
solas limitaciones establecidas en las
Urbano,
Leyes y esta Ordenanza en materia
decreto
sanitaria, orden público y policía.
Municipal,
Sindicatura
de
Municipal,
quedan
contravención,
de Desarrollo
determinará,
publicado
el
de
mediante
en
área
la
Gaceta
de
terreno
Las
colindante con los Cementerios, en la
instalaciones destinadas a oficios
cual no podrán construirse viviendas
religiosos en los Cementerios, serán
ni practicarse excavación de pozos.
de la libre utilización por cualquier
ARTICULO 13.- El Alcalde, mediante
comunidad
reglamento
PARAGRAFO
ÚNICO:
religiosa,
sin
establecer
discriminación alguna.
ARTICULO
No
11.-
especial,
podrán
servicios
en
de
los
capilla
podrá
Cementerios,
funeraria
o
efectuarse a una distancia menor de
velatoria, nichos u osarios o cualquier
quinientos
(500)
los
otra estructura que permita la mejor
linderos
generales
cada
utilización de las áreas disponibles en
Cementerio, nuevas construcciones o
el mismo; debiéndose construir al
edificaciones destinadas a hospitales,
efecto locales apropiados bajo la
cuarteles,
supervisión
metros
de
de
establecimientos
educacionales, mataderos,
sociales,
deportivos
o
centros
culturales,
actividades sociales o industriales.
de
la
Dirección
Desarrollo Urbano.
CAPITULO II
DE LAS INHUMACIONES
de