16032016 CONCEPTO SIC COMPETENTE RRSS.pdf

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Ahora bien, en lo que se relaciona con las facultades legales que fueron otorgadas a la
SIC, en materia de protección de datos personales, debe acudirse al artículo 21 de la
Ley 1581 de 2012, el cual expresamente establece las facultades de vigilancia,
promoción y sanción asignadas a esta Entidad18, en especial la de adelantar las
investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte, y, como resultado de ellas,
ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho
de Hábeas Data.
Incluso, la Corte Constitucional ha hecho una defensa de las competencias atribuidas a
esta Entidad, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales. Así, en
la Sentencia T-058 de 2013, esa corporación subrayó:
“(...) la Ley 1581 de 2012 le dio competencia a la Superintendencia de Industria y
Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, [para]
ejercer la vigilancia y control a fin de garantizar que en el tratamiento de datos
personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos
previstos en la mencionada ley. Por ello, dicha entidad en cumplimiento de lo
dispuesto por la norma, podrá adelantar un procedimiento una vez se verifique el
18
En efecto, el artículo 21 prevé las siguientes funciones: a) velar por el cumplimiento de la legislación
en materia de protección de datos personales, b) adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a
petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer
efectivo el derecho de Hábeas Data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá
disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión
de los mismos; c) disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas
aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y
dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva, d) promover y
divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e
implementará campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y
garantía del derecho fundamental a la protección de datos, e) impartir instrucciones sobre las medidas y
procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento
y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; f) solicitar a los
Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el
ejercicio efectivo de sus funciones; g) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias
internacionales de datos, h) administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las
órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento, i) sugerir o recomendar los
ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica,
informática o comunicacional, j) requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras
cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras,
de la recolección internacional de datos personajes, y k) las demás que le sean asignadas por ley”.
Al contestar favor indique el número
de radicación que se indica a continuación:
Radicación: 14-218349- -4-0 – 2016-03-03 16:49:40
