16032016 CONCEPTO SIC COMPETENTE RRSS.pdf


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Por lo anterior, repara esta Entidad en que no puede ser otra la interpretación que del
mismo artículo 2 de la mencionada ley se realice, dado que, tal y como lo expuso la
Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del ámbito de aplicación de la ley
estatutaria de protección de datos personales, nos encontramos “[e]n un mundo
globalizado en el que el flujo transfronterizo de datos es constante, la aplicación
extraterritorial de los estándares de protección es indispensable para garantizar la
protección adecuada de los datos personales de los residentes en Colombia, pues
muchos de los tratamientos, en virtud de las nuevas tecnologías, ocurren precisamente
fuera de las fronteras. Por tanto, para la Sala se trata de una medida imperiosa para
garantizar el derecho al habeas data”23.
Más aún, hay que tener en cuenta que el ordenamiento jurídico colombiano le otorga
todas las herramientas a la SIC para poder desarrollar sus facultades de vigilancia y
control en temas de garantía del derecho de Hábeas Data. Así, se encuentra el literal j)
del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012, el cual faculta a esta Entidad, a través de la
Delegatura de Protección de Datos Personales, a solicitar la colaboración con
entidades internacionales para proteger el derecho de los titulares de la información. En
efecto, la norma señala lo siguiente:
“Artículo 21. Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las
siguientes funciones:
(…)
j) Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se
afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión,
entre otras, de la recolección internacional de datos personajes;
(...)”.

Al tenor de lo anterior, se colige que el deseo del legislador estatutario y de la Corte
Constitucional desde el punto de vista del ámbito de aplicación de la ley estatutaria de
protección de datos personales, es evitar que una persona quede desprotegida durante
el tratamiento de sus datos por la única razón de que el responsable y/o encargado del
tratamiento no se encuentre establecido en el territorio colombiano.
“3. De ser posible se me suministre la información respecto de casos
concretos manejados por la SIC pertinentes a la consulta realizada.”.

Hasta la fecha, la SIC no cuenta con aperturas formales de investigación con
formulación de cargos en contra de redes sociales.
23

Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Al contestar favor indique el número
de radicación que se indica a continuación:
Radicación: 14-218349- -4-0 – 2016-03-03 16:49:40