16032016 CONCEPTO SIC COMPETENTE RRSS.pdf


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Por otra parte, el Grupo de Trabajo del artículo 298, en el Informe de Trabajo No. 163,
referente a las redes sociales en línea, adoptado el 12 de junio de 2009, define el
“Servicio de Red Social” como “plataformas de comunicación en línea que permiten a
los individuos crear redes sociales que comparten intereses comunes” 9. En dicho
documento se indica, además, que los Servicios de Redes Sociales comparten las
siguientes características10:


los usuarios deben proporcionar datos personales para generar su descripción o
perfil.



proporcionan también herramientas que permiten a los usuarios poner su propio
contenido en línea (contenido generado por el usuario como fotografías, crónicas
o comentarios, música, vídeos o enlaces hacia otros sitios)



funcionan gracias a la utilización de herramientas que proporcionan una lista de
contactos para cada usuario, con las que el usuario puede interactuar.

el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción.”
Igualmente en los Estándares Internacionales sobre Protección de Datos Personales y Privacidad
aprobados el 5 de noviembre de 2009 en la Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de
Datos y Privacidad celebrada en Madrid, se define el tratamiento como “[c]ualquier operación o conjunto
de operaciones, sean o no automatizadas, que se aplique a datos de carácter personal, en especial su
recogida, conservación, utilización, relevación o supresión.” Cítese también Corte Constitucional,
Sentencias T-729 de 2002 y C-1011 de 2008.
8

Este Grupo de Trabajo se creó en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE. Es un órgano
consultivo europeo independiente sobre la protección de datos y la intimidad. Sus funciones se describen
en el artículo 30 de la Directiva 95/46/CE y en el artículo 14 de la Directiva 97/66/CE.
9

Téngase en cuenta que la Agencia Española de Protección de Datos, en el Estudio sobre la Privacidad
de los Datos Personales y la Seguridad de la Información de las Redes Sociales, definió que “las redes
sociales online son servicios prestados a través de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil
público, en el que plasmar datos personales e información de uno mismo, disponiendo de herramientas
que permiten interactuar con el resto de usuarios afines o no al perfil publicado.” En:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Estudios/est_inteco_re
desso_022009.pdf. Cítese Report and Guidance on Privacy in Social Network Services -“Rome
Memorandum”-, adoptado en el 43º encuentro del 3 al 4 de Marzo de 2008 en Roma, Italia. En:
http://www.datenschutz-berlin.de/attachments/461/WP_social_network_services.pdf. Véase también
Boyd, D.M. y Ellinson, N.B., “Social Network Sites: Definition, History and Scholarship”, octubre de 2007.
Disponible en http://www.danah.org p. 2. (Consultado: 5 de febrero de 2014). Finalmente, léase Piñar
Mañas, José Luis, “Redes Sociales y Privacidad del Menor. Temas para el Debate”, en: “Redes Sociales
y Privacidad del Menor”, Reus, Madrid, 2011.
10

Ibídem.

Al contestar favor indique el número
de radicación que se indica a continuación:
Radicación: 14-218349- -4-0 – 2016-03-03 16:49:40