16032016 CONCEPTO SIC COMPETENTE RRSS.pdf

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Sumado a lo anterior, el artículo 14 de la misma ley agrega que: “[l]os Titulares o sus
causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en
cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado. El Responsable del
Tratamiento o Encargado del Tratamiento deberán suministrar a estos toda la
información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación
del Titular (...)”.
En el mismo sentido, el artículo 15 precisa que “[e]l Titular o sus causahabientes que
consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de
corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento
de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante
el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento (...)”.
Al respecto, la Corte Constitucional sostuvo que: “(…) el mecanismo del reclamo le
permitirá al titular del dato o a sus causahabientes solicitar al encargado o responsable
del tratamiento, el cumplimiento de todos los principios que rigen a los administradores
de datos y los derechos del titular del dato”14.
De allí que el titular de la información, sin perjuicio del ejercicio de la acción de tutela
para amparar el derecho fundamental del Hábeas Data15, cuenta con diferentes
herramientas legales para tener un control efectivo sobre su información personal ante
los responsables y/o encargados del tratamiento de datos16.
Llegado a este punto, para esta Superintendencia se hace imperioso aclarar que el
titular o sus causahabientes sólo podrán elevar queja ante la SIC una vez se haya
agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del tratamiento o el
encargado del tratamiento17.
14
Ibídem.
15
Para la Corte Constitucional la protección del derecho fundamental de Hábeas Data es directamente
reclamable por medio de la acción de tutela. En ese sentido se pronunció en las Sentencias C-748 de
2012 y C-1011 de 2008.
16
El procedimiento para el trámite de las consultas y los reclamos presentados ante el responsable y/o
encargado del tratamiento, tales como los requisitos formales del requerimiento, el término para atender
las peticiones, la prórroga para emitir una respuesta o la inclusión de la leyenda “reclamo en trámite”, se
encuentra desarrollado en las normas arriba citadas. Adicionalmente, el derecho al acceso, el derecho
de actualización, rectificación y supresión, y los medios para el ejercicio de los derechos se encuentran
reglamentados en los artículos 2.2.2.25.4.1., 2.2.2.25.4.2., 2.2.2.25.4.3. y 2.2.2.25.4.4. del Decreto
Reglamentario Único del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 del 26 de mayo de 20135.
17
Cfr. artículo 16 de la Ley 1581 de 2012.
Al contestar favor indique el número
de radicación que se indica a continuación:
Radicación: 14-218349- -4-0 – 2016-03-03 16:49:40
