16032016 CONCEPTO SIC COMPETENTE RRSS.pdf

Vista previa de texto
Lo anterior permite concluir que los derechos al buen nombre y a la intimidad se
encuentran por fuera de la órbita de conductas protegidas por la Ley 1581 de 2012 3 y,
por consiguiente, la SIC no es competente para adelantar ninguna actuación
administrativa, por ejemplo, por una posible amenaza o vulneración del derecho al
buen nombre de un usuario en las redes sociales.
Aclarada la independencia que ostenta el derecho a la protección de datos personales,
es conveniente precisar su definición. El Alto Tribunal Constitucional ha señalado que
“el derecho al Hábeas Data o a la autodeterminación informática, es aquella garantía
constitucional que le permite a la persona ‘conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de
entidades públicas y privadas (…)”4.
Lo anterior se ve recopilado en el artículo 1 de la Ley 1581 de 2012:
“Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho
constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y
los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el
artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información
consagrado en el artículo 20 de la misma.”
En adición a lo anterior, en el control previo de constitucionalidad de la Ley 1581 de
2012, realizado mediante la Sentencia C-748 de 20115, la Corte Constitucional señaló
que: “(…) del derecho al habeas data (sic) se desprenden no solamente las facultades
de conocer, actualizar y rectificar las actuaciones que se hayan recogido sobre el
titular, sino también otras como autorizar el tratamiento, incluir nuevos datos, o
excluirlos o suprimirlos de una base de datos o archivo.”. Indicó además que: “(…)
efectivamente el proyecto contiene regulaciones generales dirigidas a la protección de
todo tipo de dato personal”.
Por las razones expuestas, esta Superintendencia considera que el derecho de Hábeas
Data consiste en la facultad de los Titulares de la información de actualizar, conocer,
controlar, disponer, rectificar o suprimir datos personales que sobre ellos se hayan
recopilado en bases de datos o archivos de entidades públicas y privadas, así como de
exigir el respeto al debido proceso en la gestión de datos personales al responsable y/o
encargado del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012.
3
Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011, numeral, 2.3.3.3. M.P. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub.
4
Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-658 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
5
Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Al contestar favor indique el número
de radicación que se indica a continuación:
Radicación: 14-218349- -4-0 – 2016-03-03 16:49:40
