16032016 CONCEPTO SIC COMPETENTE RRSS.pdf


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colombiano. Con el fin de otorgar mayor claridad en el tema, esta Superintendencia se
permite referir lo expuesto en el Informe de Trabajo No. 56, del grupo de trabajo del
artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, relativo a la aplicación internacional de la
legislación comunitaria sobre protección de datos al tratamiento de los datos
personales en Internet por sitios web establecidos fuera de la UE, el cual indicó que
“(…) los PC, los terminales y los servidores, que se pueden utilizar para casi todos los
tipos de operaciones de tratamiento de datos, son ejemplo de medios.”21. Interpretación
conforme con el entendimiento que ha tenido la Corte Constitucional sobre el asunto en
Colombia, dado que en Sentencia C-748 de 2011, manifiesta que dentro de los medios
informáticos de divulgación o comunicación masiva, se encuentran las redes sociales y
la internet, otorgándole gran importancia a la determinación de los medios de
tratamiento utilizados, toda vez que es uno de los parámetros que contribuye a la
identificación del responsable del tratamiento de datos personales22.
En otras palabras, la SIC se encuentra completamente facultada para garantizar el
tratamiento de datos personales de los colombianos que, a través de las redes sociales
en internet compartan información personal; todo en observancia de los principios,
derechos, garantías y procedimientos establecidos por la Ley 1581 de 2012.
169 del 16 de febrero de 2010, denominado: “Dictamen 1/2010 sobre los conceptos de >>responsable
del tratamiento << y >> encargado del tratamiento >>, e Informe de Trabajo No. 37 adoptado el 21 de
noviembre de 2000, denominado: “Privacidad en Internet: - Enfoque comunitario integrado de la
protección de datos en línea.” Finalmente, resulta trascendental no dejar de mencionar que la Agencia
Española de Protección Datos, en el Informe No. 0454/2009, en relación con el ámbito de aplicación de
la normatividad española en el tratamiento fuera del territorio comunitario, señaló que “será aplicable la
normatividad española de protección de datos a la actividad objeto de consulta, ya que el responsable
del tratamiento (empresa prestadora del servicio) al decidir la utilización de cookies y otras herramientas
con el fin de recoger y tratar datos personales, recurre, en el sentido examinado, a medios (los
ordenadores de los usuarios) que se encuentran en territorio español”. Se nota que constituyen ejemplos
de medios: los teléfonos, dispositivos, ordenadores, terminales o servidores, importando poco quien sea
su propietario o poseedor.
21

El Grupo de Trabajo del artículo 29, en el Informe de Trabajo No. 56, aprobado el 30 de mayo de 2002,
indica que “el diccionario Collins English define el término inglés <<equipment>> como un conjunto de
instrumentos o aparatos reunidos para un fin determinado // los PC, los terminales y los servidores, que
se pueden utilizar para casi todos los tipos de operaciones de tratamiento de datos, son ejemplo de
>>medios<<.”
22

Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011, mediante la cual se realizó el control de
constitucionalidad de la ley estatutaria de protección de datos personales. M.P. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub. Sobre el particular concluyó la Corte que “Ciertamente, el concepto ‘decidir sobre el
tratamiento’ empleado por el literal e) parece coincidir con la posibilidad de definir –jurídica y
materialmente- los fines y medios del tratamiento”. En consonancia, se encuentra el inciso Segundo del
literal f del artículo 4 de la Ley 1581 de 2011 que expone: “Los datos personales, salvo la información
pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva,
salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los
titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley”.
Al contestar favor indique el número
de radicación que se indica a continuación:
Radicación: 14-218349- -4-0 – 2016-03-03 16:49:40