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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
TÍTULO III:
EL JUICIO
CAPÍTULO I:
PREPARACIÓN DEL DEBATE
Art. 305.- Fijación de audiencia y solución de los incidentes. El presidente del tribunal,
dentro de las cuarentiocho horas de recibidas las actuaciones, fija el día y la hora del juicio,
el cual se realiza entre los quince y los cuarenticinco días siguientes.
Las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones
son interpuestas en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un
solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco días, a menos que resuelva diferir
alguna para el momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio. Esta resolución
no es apelable.
El juicio no puede ser pospuesto por el trámite o resolución de estos incidentes.
En el mismo plazo de cinco días de la convocatoria, las partes comunican al secretario el
orden en el que pretenden presentar la prueba. El secretario del tribunal notifica de inmediato
a las partes, cita a los testigos y peritos, solicita los objetos, documentos y demás elementos
de prueba y dispone cualquier otra medida necesaria para la organización y desarrollo del
juicio.
Cuando el imputado está en prisión, el auto de fijación de juicio se le notifica personalmente.
El encargado de su custodia también es notificado y debe velar porque el imputado
comparezca a juicio el día y hora fijados.
CAPÍTULO II:
PRINCIPIOS GENERALES DEL JUICIO
Art. 306.- Libertad del imputado y restricciones a su movilidad. El imputado comparece
libre, pero el tribunal puede excepcionalmente ordenar su custodia para evitar la evasión o la
ocurrencia de actos de violencia.
elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la
posibilidad de incorporar nuevos.
El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las
medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho. Esta resolución es
apelable.
