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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

CÓDIGO PROCESAL PENAL
Modificado por la Ley 10-15
PARTE GENERAL
LIBRO I:
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I:
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1.- Primacía de la Constitución y los tratados. Los tribunales, al aplicar la ley,
garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados
internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos,
cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su
jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.
La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no
puede ser invocada en su perjuicio.
Art. 2.- Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a
consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso,
al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.
Art. 3.- Juicio previo. Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un
juicio previo.
El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación,
celeridad y concentración.
Art. 4.- Juez natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de
seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los
constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.
Art. 5.- Imparcialidad e independencia. Los jueces sólo están vinculados a la ley. Los
jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado
y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los
particulares.
Art. 6.- Participación de la ciudadanía. Todo habitante del territorio de la República tiene
el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas
en este código.