CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf

Vista previa de texto
Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Art. 15.- Estatuto de libertad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales.
Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen
carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.
Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera
arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste
conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo
establece este código.
Art. 16.- Límite razonable de la prisión preventiva. La prisión preventiva está sometida a
un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.
Art. 17.- Personalidad de la persecución. Nadie puede ser perseguido, investigado ni
sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas
a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del
imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal.
Art. 18.- Derecho de defensa. Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse
personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le
designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el
inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre
el hecho.
El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado.
El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asista en
todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del
idioma español.
Art. 19.- Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como posible
autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa
y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra.
Art. 20.- Derecho a indemnización. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso
de error judicial, conforme a este código.
Art. 21.- Derecho a recurrir. El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias
condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión.
Art. 22.- Separación de funciones. Las funciones de investigación y de persecución están
separadas de la función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el
ejercicio de la acción penal ni el ministerio público puede realizar actos jurisdiccionales.
La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento
penal dependen funcionalmente del ministerio público.
