CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


Vista previa del archivo PDF codigo-procesal-penal-modificado-con-articulos-anteriores.pdf


Página 1 2 3 456135

Vista previa de texto


Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Art. 23.- Obligación de decidir. Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de
silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni
demorar indebidamente una decisión.
Art. 24.- Motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a motivar en hecho y
derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La
simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de
las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El
incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo
previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Art. 25.- Interpretación. Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan
sanciones procesales se interpretan restrictivamente.
La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado
o el ejercicio de sus derechos y facultades.
La duda favorece al imputado.
Art. 26.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tienen valor si son
obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El
incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la
nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los
autores del hecho.
Art. 27.- Derechos de la víctima (Modificado por la Ley 10-15). La víctima tiene derecho
a asumir su representación y a ser asistida por un representante técnico de su elección. Si no
tiene la capacidad económica para designarlo, el Estado le proveerá uno. Tiene derecho a
intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista
por este Código.2
Art. 28.- Ejecución de la pena. La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial y el
condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes.
El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y
provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de
ejecución penal, la reinserción social del condenado.

TÍTULO II:
ACCIONES QUE NACEN DE
LOS HECHOS PUNIBLES
2

Art. 27.- Derechos de la víctima. La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser
informada de sus resultados en la forma prevista por este código.