CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente, salvo los casos de violencia contra
niños, niñas y adolescentes, de género e intrafamiliar;
3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus
funciones;
4) Robo sin violencia y sin armas;
5) Estafa;
6) Abuso de confianza;
7) Trabajo pagado y no realizado;
8) Revelación de secretos;
9) Falsedades en escrituras privadas;
10) Trabajo realizado y no pagado;3
Art. 32.- Acción privada (Modificado por la Ley 10-15). Son sólo perseguibles por acción
privada los hechos punibles siguientes:
1) Difamación e injuria;
2) Violación de propiedad industrial, salvo el caso de las marcas de fábrica que podrá ser
perseguida mediante acción privada o por acción pública;
3) Violación a la Ley de Cheques, salvo el caso de falsedad de cheques, que deberá ser
perseguida mediante acción pública a instancia privada.
La acción privada se ejerce con la acusación de la víctima o su representante legal, conforme
el procedimiento especial previsto en este código.4

3

Art. 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia
privada el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella
se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para
conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima. La instancia
privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima. El ministerio público
la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o
cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal. Una vez presentada la
instancia privada queda autorizada la persecución de todos los imputados. Depende de instancia privada la
persecución de los hechos punibles siguientes: 1) Vías de hecho; 2) Golpes y heridas que no causen lesión
permanente; 3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus
funciones; 4) Robo sin violencia y sin armas; 5) Estafa; 6) Abuso de confianza; 7) Trabajo pagado y no
realizado; 8) Revelación de secretos; 9) Falsedades en escrituras privadas
4
Art. 32.- Acción privada. Son sólo perseguibles por acción privada los hechos punibles siguientes: 1) Violación
de propiedad; 2) Difamación e injuria; 3) Violación de la propiedad industrial, con excepción de lo relativo a
las violaciones al derecho de marcas, que podrán ser perseguibles por acción privada o por acción pública;
4) Violación a la Ley de Cheques.