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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Art. 33.- Conversión. A solicitud de la víctima, el ministerio público puede autorizar la
conversión de la acción pública en privada, si no existe un interés público gravemente
comprometido, en los siguientes casos:
1) Cuando se trate de un hecho punible que requiera instancia privada, salvo los casos de
excepción previstos en el artículo 31;
2) Cuando se trate de un hecho punible contra la propiedad realizada sin violencia grave
contra las personas; o
3) Cuando el ministerio público dispone la aplicación de un criterio de oportunidad.
La conversión es posible antes de la formulación de la acusación, de cualquier otro
requerimiento conclusivo o dentro de los diez días siguientes a la aplicación de un criterio de
oportunidad.
Si existen varias víctimas, es necesario el consentimiento de todas.
Art. 34.- Oportunidad de la acción pública (Modificado por la Ley 10-15). El ministerio
público puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno
o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados, o limitarse
a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles, cuando:
1) Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no
comprometa gravemente el interés público. Se considera que el interés público está
gravemente comprometido cuando:
a) El máximo de la pena imponible sea superior a tres años de privación de libertad;
b) Cuando lo haya cometido un funcionario público, en el ejercicio del cargo o en
ocasión de éste; y
c) Cuando ponga en peligro la integridad de la familia o de la salud pública.
2) El imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico
grave, que torne desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando en ocasión de una
infracción culposa, haya sufrido un daño moral de difícil superación;
3) La pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica de cuya persecución se
prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta, a la que
corresponde por los restantes hechos o calificaciones pendientes, o a la que se le impondría
en un procedimiento tramitado en el extranjero.
La aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la acción penal puede ser
dispuesta en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.
