CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

2) Infracciones de acción privada;
3) Infracciones de acción pública a instancia privada;
4) Homicidio culposo;
5) Infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena.
En las infracciones de acción pública, la conciliación procede en cualquier momento previo
a que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de acción privada, en cualquier
estado de causa.
En los casos de acción pública, el ministerio público debe desestimar la conciliación e iniciar
o continuar la acción cuando tenga fundados motivos para considerar que alguno de los
intervinientes ha actuado bajo coacción o amenaza.
En los casos de violencia intrafamiliar y los que afecten a los niños, niñas y adolescentes, el
ministerio público sólo puede procurar la conciliación cuando lo soliciten en forma expresa
la víctima o sus representantes legales, y siempre que no esté en peligro la integridad física
o psíquica de la víctima.6
Art. 38.- Mediación (Modificado por la Ley 10-15). El ministerio público, para facilitar el
acuerdo de las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades
especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.
Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y
discusiones de las partes. Si no se produce la conciliación, las manifestaciones de las partes
deben permanecer secretas y carecen de valor probatorio.7
Art. 39.- Efectos. Si se produce la conciliación, se levanta acta, la cual tiene fuerza
ejecutoria. El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal. Si el imputado incumple
sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continúa como si no se hubiera
conciliado.
6

Art. 37.- Procedencia. Procede la conciliación para los hechos punibles siguientes: 1) Contravenciones; 2)
Infracciones de acción privada; 3) Infracciones de acción pública a instancia privada; 4) Homicidio culposo; y
5) Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.
En las infracciones de acción pública la conciliación procede en cualquier momento previo a que se ordene la
apertura del juicio. En las infracciones de acción privada, en cualquier estado de causa.
En los casos de acción pública, el ministerio público debe desestimar la conciliación e iniciar o continuar la
acción cuando tenga fundados motivos para considerar que alguno de los intervinientes ha actuado bajo
coacción o amenaza.
7
Art. 38.- Mediación. Para facilitar el acuerdo de las partes, el ministerio público puede solicitar el
asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que
designen una. Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones
de las partes. Si no se produce la conciliación, las manifestaciones de las partes deben permanecer secretas y
carecen de valor probatorio. En los casos de violencia intrafamiliar y los que afecten a los niños, niñas y
adolescentes, el ministerio público sólo puede procurar la conciliación cuando lo soliciten en forma expresa la
víctima o sus representantes legales.