CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

9) Someterse a un tratamiento en un centro de reeducación conductual.
Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación
previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por
el ministerio público.
La decisión sobre la suspensión del procedimiento es pronunciada en audiencia, en presencia
del imputado, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta y las consecuencias de
su inobservancia.
La decisión de suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere
que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente excesivas o el juez
haya excedido sus facultades.9
Art. 42.- Revocación (Modificado por la Ley 10-15). Si el imputado se aparta, en forma
considerable e injustificada, de las condiciones impuestas, comete una nueva infracción o
incumple con los acuerdos sobre la reparación, el juez de la instrucción, a solicitud del
ministerio público, puede ordenar en audiencia, mediante decisión motivada, la revocación
de la suspensión condicional y la reanudación del procedimiento.10
Art. 47.- Interrupción (Modificado por la Ley 10-15). La prescripción se interrumpe por:
1) La presentación de la acusación;
2) El pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
Provocada la interrupción, el plazo comienza a correr desde su inicio.11

9

Art. 41.- Reglas. El juez, al decidir sobre la suspensión, fija el plazo de prueba, no menor de un año ni mayor
de tres, y establece las reglas a las que queda sujeto el imputado, de entre las siguientes: 1) Residir en un lugar
determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez; 2) Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas;
3) Abstenerse de viajar al extranjero; 4) Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas; 5) Aprender una profesión
u oficio o seguir cursos de capacitación o formación indicados en la decisión; 6) Prestar trabajo de utilidad
pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios
habituales de trabajo remunerado; 7) Abstenerse del porte o tenencia de armas; y 8) Abstenerse de conducir
vehículos de motor fuera del trabajo, en los casos en que el hecho que se atribuye se relacione con una violación
a las reglas relativas al tránsito de vehículos.
Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. En ningún
caso el juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el ministerio público. La decisión
sobre la suspensión del procedimiento es pronunciada en audiencia y en presencia del imputado con expresa
advertencia sobre las reglas de conducta y las consecuencias de su inobservancia.
La decisión de suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere que las reglas
fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus facultades.
10
Art. 42.- Revocación. Si en forma considerable e injustificada, el imputado se aparta de las condiciones
impuestas, comete una nueva infracción o incumple con los acuerdos sobre la reparación, el juez, a solicitud
del ministerio público, puede ordenar en audiencia, mediante decisión motivada, la revocación de la suspensión
condicional y la reanudación del procedimiento.
11
Art. 47.- Interrupción. La prescripción se interrumpe por: 1) La presentación de la acusación; 2) El
pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable; 3) La rebeldía del imputado.
Provocada la interrupción, el plazo comienza a correr desde su inicio.