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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Art. 7.- Legalidad del proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia
de ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la
ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales.
Art. 8.- Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y
a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce
al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este
código, frente a la inacción de la autoridad.
Art. 9.- Única persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces
por un mismo hecho.
Art. 10.- Dignidad de la persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad
personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 11.- Igualdad ante la ley (Modificado por la Ley 10-15). Todas las personas son
iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas.
Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las
personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género,
etnia, color, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social,
u otra condición con implicaciones discriminatorias.1
Art. 12.- Igualdad entre las partes. Las partes intervienen en el proceso en condiciones de
igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben
allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio.
Art. 13.- No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo
imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser
considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado
en su contra.
Art. 14.- Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada
como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la
acusación destruir dicha presunción.
En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

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Art. 11.- Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las
mismas reglas. Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las
personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión,
ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones
discriminatorias.