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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Si el imputado se encuentra en libertad, aunque esté sujeto a una medida de coerción diferente
a la prisión preventiva, el tribunal, a pedido del ministerio público, puede ordenar su arresto
para asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular de la misma. A petición
de parte puede modificar las condiciones bajo las cuales el imputado permanece en libertad
o imponer otras medidas de coerción previstas en este código.
Si el imputado se encuentra en prisión y no comparece a juicio por una falta atribuible al
encargado de su custodia o traslado, el presidente puede, después de escuchar sus razones,
imponerle una multa de hasta quince días de su salario.
Art. 307.- Inmediación (modificado por la Ley 10-15). El juicio se celebra con la presencia
interrumpida de los jueces y de las partes.
Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa
y se procede su reemplazo.
Si el actor civil, la víctima, o el querellante o su mandatario con poder especial no concurren
a la audiencia, no asiste, no se hace representar legalmente, o se retira de ella, se considera
como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en
calidad de testigo.
Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular
o superior jerárquico, intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su
reemplazo en la sala, bajo advertencia de que si no se le reemplaza, se tendrá por retirada la
acusación.77
Art. 308.- Publicidad. El juicio es público, salvo que de oficio o a petición de parte, el
tribunal decida, mediante resolución motivada, que se realice total o parcialmente a puertas
cerradas, siempre que:
1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los
intervinientes;
2) Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o
industrial, cuya revelación indebida resulte punible;
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Art. 307.- Inmediación. El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. Si
el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa y se procede su
reemplazo. Si la parte civil o el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella, se considera como un
desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo. Si el
ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular o superior jerárquico,
intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo en la sala, bajo advertencia de
que si no se le reemplaza, se tendrá por retirada la acusación.
