CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Desaparecida la causa de restricción, el tribunal permite el reingreso del público. En estos
casos, el tribunal puede imponer la obligación de reserva a las partes intervinientes sobre los
hechos que presenciaron o conocieron, dejando constancia en el acta de juicio.
Art. 309.- Participación de los medios de comunicación. Los medios de comunicación
pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al público
sobre las incidencias del juicio. El tribunal señala en cada caso las condiciones en que se
ejerce el derecho a informar. El tribunal puede, sin embargo, prohibir, mediante auto
debidamente fundamentado, la grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción,
cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en el artículo precedente
o cuando se limite el derecho del imputado o de la víctima a un juicio imparcial y justo.
Art. 310.- Restricciones de acceso. Está prohibido el ingreso a la sala de audiencias de los
menores de doce años, salvo que estén acompañados de un mayor de edad responsable del
menor. Tampoco pueden ingresar militares o policías uniformados, salvo que cumplan
funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo les está vedado el ingreso a personas
que porten distintivos gremiales o partidarios.
El tribunal puede imponer un límite al número de personas admitidas en la sala de audiencias
en atención a las condiciones de espacio y al mantenimiento del orden.
Art. 311.- Oralidad. El juicio es oral. La práctica de las pruebas y, en general, toda
intervención de quienes participen en él se realiza de modo oral. Durante su desarrollo, las
resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen
como notificación a las partes presentes o representadas desde el pronunciamiento, lo que se
hace constar en el acta de juicio.
Quienes no pueden hablar o no pueden hacerlo de manera comprensible en español, formulan
sus preguntas, observaciones y respuestas por escrito o por medio de un intérprete, las cuales
son leídas y traducidas de modo que resulten entendibles para todos los presentes.
Si la víctima o el imputado, es sordo o no comprende el idioma español, el tribunal dispondrá
que sea asistido por un intérprete con el objeto de transmitirle el contenido de las actuaciones
de la audiencia.
Art. 312.- Excepciones a la oralidad. Pueden ser incorporados al juicio por medio de la
lectura:
1) Los informes, las pruebas documentales y las actas que este código expresamente prevé;
2) Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten al tribunal la
comparecencia personal del testigo, cuando sea posible;
3) Los informes de peritos, sin perjuicio de que los peritos deban concurrir para explicar las
operaciones técnicas realizadas y las conclusiones a las que han llegado;