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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
4) Las declaraciones de co-imputados que se encuentren en rebeldía, registradas conforme a
este código.
Cualquier otro elemento de prueba que pretenda ser incorporado al juicio por medio de la
lectura, no tiene valor alguno.
Art. 313.- Dirección del debate. El presidente dirige la audiencia, ordena la exhibición de
la prueba, las lecturas necesarias, hace las advertencias legales, modera el debate, rechaza
todo lo que tienda a prolongarlo sin que haya mayor certidumbre en los resultados, e impide
en consecuencia, las intervenciones impertinentes o que no conduzcan a la determinación de
la verdad, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa.
El juez puede dividir informalmente la producción de la prueba en el juicio y el debate,
conforme a las reglas sobre la división del juicio, permitiendo una discusión diferenciada
sobre ambas cuestiones, pero dictando una decisión única, conforme lo previsto para la
sentencia.
Art. 314.- Deberes de los asistentes. Quienes asistan a la audiencia deben guardar el debido
respeto. Guardarán silencio hasta tanto sean autorizadas a exponer o deban responder a las
preguntas que les son formuladas. A excepción del personal de custodia y disciplina, nadie
puede portar armas u otros instrumentos aptos para molestar, pertubar u ofender a los demás.
Todas las personas presentes en la sala de audiencias y las áreas de acceso inmediato deben
abstenerse de adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios
o, de cualquier otro modo manifestar opiniones.
En el cumplimiento de su poder disciplinario y de policía de la audiencia, el presidente puede
disponer el desalojo de la sala o el alejamiento de las personas que alteren o perturben el
normal desenvolvimiento de la audiencia.
Si se comete un delito durante el desarrollo de una audiencia, se levanta un acta y se remite
al ministerio público correspondiente.
Art. 315.- Continuidad y suspensión (modificado por la Ley 10-15). El debate se realiza
de manera continua en un solo día. En los casos en que ello no es posible, el debate continua
durante los días consecutivos que haya menester hasta su conclusión. Puede suspenderse en
una única oportunidad por un plazo máximo de diez días, contados de manera continua, sólo
en los casos siguientes:
1) Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto o diligencia fuera de la sala de
audiencias, siempre que no sea posible resolver el asunto o agotar la gestión en el intervalo
entre dos sesiones;
2) Cuando no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención el tribunal admita
como indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción y exhibición de otras
