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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
6) La existencia de procesos pendientes o condenas anteriores graves, encontrarse sujeto a
alguna medida de coerción personal, gozar de la suspensión, requerir la revisión de las
medidas de coerción impuestas en todos los casos anteriores;
7) La no residencia legal en el país o, aún con residencia legal, la no existencia de los
elementos serios de arraigo;
8) Haberse pronunciado una pena de prisión en su contra aun cuando la misma se encuentre
suspendida como efecto de la interposición de un recurso.57
Art. 230.- Prueba. Las partes pueden proponer prueba con el fin de sustentar la imposición,
revisión, sustitución, modificación o cese de una medida de coerción.
Dicha prueba se individualiza en un registro especial cuando no está permitida su
incorporación al debate.
El juez valora estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este
código, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida de coerción.
En todos los casos el juez debe, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a
las partes o para recibir directamente la prueba. De dicha audiencia se levanta un acta.
Art. 231.- Resolución. La resolución que impone una medida de coerción debe contener:
1) Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;
2) La enunciación del hecho que se le atribuye y su calificación jurídica;
3) La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos
que la motivan concurren en el caso;
4) La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.
Art. 232.- Acta. Previo a la ejecución de las medidas de coerción, cuando corresponda, se
levanta un acta en la que conste:
1) La notificación al imputado;
2) La identificación y el domicilio de la institución o de los particulares que intervengan en
la ejecución de la medida y la aceptación de la función u obligación que les ha sido asignada;
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Art. 229.- Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga el juez toma en cuenta, especialmente, las
siguientes circunstancias: 1) Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la
familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o
falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga; 2) La pena imponible al
imputado en caso de condena; 3) La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que
voluntariamente adopta el imputado ante el mismo; 4) El comportamiento del imputado durante el
procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución
penal.
