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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
3) El señalamiento del lugar o la forma para recibir notificaciones;
4) La promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.
Art. 233.- Internamiento. A solicitud del ministerio público, el juez puede ordenar el
internamiento del imputado en un centro de salud mental, previa comprobación, por dictamen
pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo
tornan peligroso para sí o para terceros, siempre que medien las mismas condiciones que para
aplicar la prisión preventiva.
Art. 234.- Prisión preventiva (modificado por la Ley 10-15). Además de las circunstancias
generales exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva es
aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la
imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona, para
evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación, y cuando la libertad del
imputado pueda constituir una amenaza para la sociedad, la víctima o sus familiares, o los
testigos del proceso.
No puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta y cinco años, si
se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor a cuatro años de
privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en perjuicio de mujeres embarazadas, de
madres durante el período de la lactancia, según lo dispone el Código de Trabajo de la
República Dominicana o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.58
Art. 235.- Garantía (modificado por la Ley 10-15). La garantía es presentada por el
imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de
prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una
empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, con la entrega de bienes,
o la fianza solidaria de una o más personas solventes.
Previo a la suscripción de la garantía económica o fianza, corresponde al ministerio público
verificar la certeza, valor y validez de la garantía acordada. Cuando se trate de una fianza,
verificará que la compañía aseguradora tenga calidad y autorización para garantizar el monto
de la fianza establecida. No se suscribirá contrato de fianza alguno si el imputado no presenta
una identificación cierta y precisa.
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Art. 234.- Prisión preventiva. Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las
medidas de coerción, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga
del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona.
No puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que, en caso de
condena, no le es imponible una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla
en perjuicio de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una
enfermedad grave y terminal.
