CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf

Vista previa de texto
Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
Art. 228.- Imposición (modificado por la Ley 10-15). A solicitud del ministerio público o
del querellante, el juez puede imponer una sola de las medidas de coerción previstas en este
código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y expedir las
comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Cuando se ordene la prisión
preventiva, no puede combinarse con otras medidas de coerción. En los casos de acción
pública la medida de coerción sólo procede a solicitud del ministerio público.
En caso que el juez dicte prisión preventiva o arresto domiciliario, el plazo de la investigación
es de tres meses, salvo que el ministerio público, la víctima o el querellante soliciten una
prórroga en la forma que se establece en el presente código.
El juez no puede reducir el plazo de la investigación salvo que todas las partes estén de
acuerdo. La concesión de la prórroga suspende la prisión preventiva y pone en libertad al
imputado, a menos que el ministerio público, la víctima o el querellante justifique al juez la
prolongación de la misma.
En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad,
ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta imposible.56
Art. 229.- Peligro de fuga (modificado por la Ley 10-15). Para decidir acerca del peligro
de fuga el juez toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1) Arraigo en el país, determinado por el domicilio y residencia habitual, asiento de la familia,
de sus negocios o trabajo, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La
falsedad, ocultamiento o falta de información sobre el domicilio del imputado, constituye
presunción de fuga;
2) La imposibilidad de identificación cierta y precisa del imputado, como consecuencia de
su pretensión de ocultar su verdadera identidad a los fines de evadir su responsabilidad, o la
posesión de más de un documento de identidad, constituye presunción de peligro de fuga;
3) La gravedad del hecho que se imputa, el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad, así
como la pena imponible al imputado en caso de condena;
4) La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el
imputado ante el mismo;
5) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida
que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;
56
Art. 228.- Imposición. A solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede imponer una sola de
las medidas de coerción previstas en este código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y
expedir las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Cuando se ordene la prisión preventiva,
no puede combinarse con otras medidas de coerción. En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas
medidas desnaturalizando su finalidad ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento
resulta imposible.
