CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

código, el juez podrá imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes
medidas de coerción:
1) La presentación de una garantía económica suficiente;
2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que fije el juez;
3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada, que informa regularmente al juez;
4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la
dignidad o integridad física del imputado;
6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia
alguna o con la que el juez disponga;
7) La prisión preventiva.
En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva, ni el arresto
domiciliario, ni la colocación de localizadores electrónicos.55
Art. 227.- Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las
circunstancias siguientes:
1) Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado
es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción;
2) Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las
circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al
procedimiento;
3) La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad.

55

Art. 226.- Medidas. A. solicitud del ministerio público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones
y por el tiempo que se explica en este código, el juez puede imponer al imputado, después de escuchar sus
razones, las siguientes medidas de coerción: 1) La presentación de una garantía económica suficiente; 2) La
prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el
juez; 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que
informa regularmente al juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad
que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la
dignidad o integridad física del imputado; 6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de
otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; 7) La prisión preventiva.
En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la
colocación de localizadores electrónicos. En cualquier caso, el juez puede prescindir de toda medida de
coerción, cuando la promesa del imputado de someterse al procedimiento sea suficiente para descartar el peligro
de fuga.