CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


Vista previa del archivo PDF codigo-procesal-penal-modificado-con-articulos-anteriores.pdf


Página 1...67 68 697071135

Vista previa de texto


Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Art. 237.- Cancelación de la garantía. La garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes
afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con
anterioridad, cuando:
1) Se revoque la decisión que la acuerda;
2) Se dicte el archivo o la absolución;
3) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.

CAPÍTULO III:
REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

Art. 238.- Revisión (modificado por la Ley 10-15). El juez, en cualquier estado del
procedimiento, a solicitud de parte, o de oficio, en beneficio del imputado, revisa, sustituye,
modifica o hace cesar las medidas de coerción por resolución motivada, cuando así lo
determine la variación de las condiciones que en su momento las justificaron. En todo caso,
previo a la adopción de la resolución, el secretario notifica la solicitud o la decisión de revisar
la medida a todas las partes intervinientes para que formulen sus observaciones en el término
de cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual el juez decide.
La revisión para imponer una medida más gravosa, sólo procede a solicitud del ministerio
público y del querellante.61
Art. 239.- Revisión obligatoria de la prisión preventiva. Cada tres meses, sin perjuicio de
aquellas oportunidades en que se dispone expresamente, el juez o tribunal competente
examina los presupuestos de la prisión preventiva y, según el caso, ordena su continuación,
modificación, sustitución por otra medida o la libertad del imputado.
La revisión se produce en audiencia oral con citación a todas las partes y el juez decide
inmediatamente en presencia de las que asistan. Si compete a un tribunal colegiado, decide
el presidente.

venta en pública subasta de los bienes dados en prenda o de los hipotecados, sin necesidad de embargo
inmobiliario previo.
61
Art. 238.- Revisión. Salvo lo dispuesto especialmente para la prisión preventiva, el juez, en cualquier estado
del procedimiento, a solicitud de parte, o de oficio en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hace
cesar las medidas de coerción por resolución motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones
que en su momento las justificaron. En todo caso, previo a la adopción de la resolución, el secretario notifica la
solicitud o la decisión de revisar la medida a todas las partes intervinientes para que formulen sus observaciones
en el término de cuarentiocho horas, transcurrido el cual el juez decide.