CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf

Vista previa de texto
Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
las partes pueden formular al juez la solicitud de embargo, inscripción de hipoteca judicial u
otras medidas conservatorias previstas por la ley civil.
El ministerio público puede solicitar estas medidas para garantizar el pago de las multas
imponibles o de las costas o cuando la acción civil le haya sido delegada.
Art. 244.- Aplicación supletoria. El trámite se rige, en cuanto sean aplicables, por las reglas
del Código de Procedimiento Civil y la legislación especial.
Art. 245.- Recurso. Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas de coerción
reguladas por este libro son apelables. La presentación del recurso no suspende la ejecución
de la resolución.
