CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

LIBRO VI:
COSTAS E INDEMNIZACIONES
TÍTULO I:
DE LAS COSTAS

Art. 246.- Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o
resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales.
Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para
eximirla total o parcialmente.
Art. 247.- Exención. Los representantes del ministerio público, abogados y mandatarios que
intervengan en el proceso no pueden ser condenados en costas, salvo en los casos de
temeridad, malicia o falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y de otro
tipo en que incurran.
Art. 248.- Contenido. Las costas del proceso consisten en:
1) Las tasas judiciales;
2) Los gastos originados por la tramitación del procedimiento;
3) Los honorarios de los abogados, peritos, consultores técnicos e intérpretes que hayan
intervenido en el procedimiento.
Art. 249.- Condena. Las costas son impuestas al condenado a una pena o medida de
seguridad. El juez o tribunal establece el porcentaje que corresponde a cada uno de los
responsables, en el caso de varios condenados en relación con un mismo hecho. Este artículo
no rige para la ejecución penal ni para las medidas de coerción.
Art. 250.- Absolución. Si el imputado es absuelto, las costas son soportadas por el Estado y
el querellante en la proporción que fije el tribunal.
Art. 251.- Archivo. Cuando se ordena el archivo de las actuaciones, cada parte y el Estado,
soportan sus propias costas.
Art. 252.- Denuncia falsa. Cuando el denunciante hubiere provocado el proceso por medio
de una denuncia basada en hechos falseados, y así fuere declarado por el juez o tribunal, se
le impone el pago total de las costas.
Art. 253.- Acción privada. En el procedimiento de acción privada, en caso de absolución o
abandono, las costas son soportadas por el querellante. En caso de condena son soportadas
por el imputado.
El juez puede decidir sobre las costas según el acuerdo que hayan alcanzado las partes.