CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

El cómputo del término se interrumpe en los plazos previstos en el artículo siguiente o en
caso de recurso contra esta decisión, comenzándose a contar íntegramente a partir de la
decisión respectiva.
Art. 240. Revisión a solicitud del imputado (modificado por la Ley 10-15). El imputado
y su defensor pueden provocar la revisión de la prisión preventiva que le haya sido impuesta
en la forma que establece el presente código. La audiencia prevista en el Artículo anterior se
lleva a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la
solicitud.
Al revisarse la prisión preventiva el juez toma en consideración, especialmente, la
subsistencia de los presupuestos que sirvieron de base a su adopción.62
Art. 241.- Cese de la prisión preventiva (modificado por la Ley 10-15). La prisión
preventiva finaliza cuando:
1) Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivaron o tornen
conveniente su sustitución por otra medida;
2) Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose
incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón judicial o a la libertad condicional;
3) Su duración exceda de doce meses.63
Art. 242.- Prórroga del plazo de la prisión preventiva. Si el fallo ha sido recurrido por
parte del imputado o del ministerio público en su favor, el plazo del artículo anterior puede
prorrogarse por seis meses. Vencido ese plazo, no se puede acordar una nueva ampliación
del tiempo de la prisión preventiva.

TÍTULO III:
MEDIDAS DE COERCIÓN REALES
Art. 243.- Embargo y otras medidas conservatorias. Para garantizar la reparación de los
daños y perjuicios provocados por el hecho punible y el pago de las costas del procedimiento,

62

Art. 240.- Revisión a pedido del imputado. El imputado y su defensor pueden provocar la revisión de la
prisión preventiva que le haya sido impuesta, en cualquier momento del procedimiento. La audiencia prevista
en el artículo anterior se lleva a cabo dentro de las cuarentiocho horas contadas a partir de la presentación de la
solicitud. Al revisarse la prisión preventiva el juez toma en consideración, especialmente, la subsistencia de los
presupuestos que sirvieron de base a su adopción.
63
Art. 241.- Cese de la prisión preventiva. La prisión preventiva finaliza cuando: 1) Nuevos elementos
demuestren que no concurren las razones que la motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
2) Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose incluso la
aplicación de las reglas relativas al perdón judicial o a la libertad condicional; 3) Su duración exceda de doce
meses; 4) Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva se convierta en una forma
de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante.