CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Al decidir sobre la garantía, el juez fija el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su
idoneidad. En ningún caso fija una garantía excesiva ni de imposible cumplimiento en
atención a los recursos económicos del imputado.
El juez hace la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se
abstenga de incumplir sus obligaciones.
El imputado y el garante pueden sustituirla por otra equivalente, previa autorización del juez.
Se crea un Fondo Único de Garantía Procesal compuesto por los valores depositados
procedentes de las garantías económicas en efectivo, impuestas por los tribunales. Dicho
fondo, en ningún caso será menor del veinte por ciento de la totalidad de la suma depositada
sucesivamente como consecuencia de dichas garantías.
Los valores restantes al Fondo Único de Garantía Procesal serán administrados por el
ministerio público de conformidad con la legislación establecida en materia presupuestaria y
administrativa.59
Art. 236.- Ejecución de la Garantía (modificado por la Ley 10-15). Cuando se declare la
rebeldía del imputado o cuando éste se sustraiga a la ejecución de la pena, el juez concede
un plazo de veinte días al garante para que lo presente. Le advertirá que si no lo hace se
procederá a la ejecución de la garantía. Una vez presentada la persona en rebeldía, el juez
dicta la medida de coerción que corresponda, tomando en cuenta el estado de presunción de
fuga, y el contrato de fianza es revocado.
Vencido el plazo sin la presentación de la persona en rebeldía, el juez dispone la ejecución
en perjuicio del garante o la venta en pública subasta de los bienes dados en prenda o de los
hipotecados, sin necesidad de embargo inmobiliario previo.
Si la fianza fue acordada a través de una compañía aseguradora, se le intima para que en el
plazo de diez días deposite el monto del valor asegurado. En caso de incumplimiento, el
ministerio público solicitará al juez que disponga la ejecución del modo que se indica en el
párrafo anterior, al tiempo que deberá abstenerse de suscribirle nuevos contratos de fianza,
hasta el cumplimiento de su obligación.60

59

Art. 235.- Garantía. La garantía es presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero,
valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con
cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, con la entrega de bienes, o la
fianza solidaria de una o más personas solventes. Al decidir sobre la garantía, el juez fija el monto, la modalidad
de la prestación y aprecia su idoneidad. En ningún caso fija una garantía excesiva ni de imposible cumplimiento
en atención a los recursos económicos del imputado. El juez hace la estimación de modo que constituya un
motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones. El imputado y el garante pueden
sustituirla por otra equivalente, previa autorización del juez.
60
Art. 236.- Ejecución de la garantía. Cuando se declare la rebeldía del imputado o cuando éste se sustraiga a
la ejecución de la pena, el juez concede un plazo de entre quince a cuarenticinco días al garante para que lo
presente y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se procederá a la ejecución de la
garantía. Vencido el plazo otorgado, el juez dispone, según el caso, la ejecución en perjuicio del garante o la