CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


Vista previa del archivo PDF codigo-procesal-penal-modificado-con-articulos-anteriores.pdf


Página 1...71 72 737475135

Vista previa de texto


Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

Art. 254.- Liquidación y ejecución (modificado por la Ley 10-15). El secretario practica
la liquidación de las costas en el plazo de tres días, regulando los honorarios que
correspondan y fijando los gastos judiciales solicitados conforme a la ley de gastos y
honorarios, la cual se indexará automáticamente conforme el índice de inflación elaborado
por el Banco Central de la República Dominicana, vigente al momento del inicio del proceso.
La solicitud, a pena de nulidad, deberá contener detalladamente las partidas solicitadas así
como la normativa que la avala.
Se puede solicitar la impugnación de la liquidación dentro del plazo de cinco días, ante el
juez o tribunal que tomó la decisión o ante el ministerio público en su caso.
Si la decisión es tomada por una Corte de Apelación la liquidación de las costas la hace el
secretario y su impugnación es conocida por dicha Corte. Cuando la Corte esté dividida en
cámaras o en salas, la revisión la hace la cámara o sala respectivamente.
Si la decisión es tomada por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia la liquidación de
las costas la hace el secretario de la Suprema Corte de Justicia y su impugnación es conocida
por dicha Sala. Cuando la decisión sea tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,
la liquidación de las costas la hace el secretario y su impugnación es conocida por dicho
Pleno.
En todos los casos, la impugnación se realiza por medio de instancia al juez o tribunal
correspondiente, pidiendo la reforma de lo aprobado por el secretario. El impugnante, a pena
de nulidad, deberá indicar las partidas que considere deban reducirse o suprimirse. El
secretario del tribunal apoderado de la impugnación, a más tardar a los cinco días de haber
sido depositada la instancia, citará a las partes, para que el diferendo sea conocido en Cámara
de Consejo por el juez.64

TÍTULO II:
DE LA INDEMNIZACIÓN AL IMPUTADO

Art. 255. Revisión. Cuando a causa de la revisión de la sentencia el condenado es absuelto
o se le impone una pena menor, debe ser indemnizado por el Estado en razón del tiempo de
privación de libertad o inhabilitación sufrida o por el tiempo sufrido en exceso. La multa o
su exceso le es devuelta.

64

Art. 254.- Liquidación y ejecución. El secretario practica la liquidación de las costas en el plazo de tres días,
regulando los honorarios que correspondan y fijando los gastos judiciales. Se puede solicitar la revisión de la
liquidación dentro del plazo de cinco días, ante el juez o tribunal que tomó la decisión o ante el ministerio
público en su caso.