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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
PARTE ESPECIAL
LIBRO I:
PROCEDIMIENTO COMÚN
TÍTULO I:
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
CAPÍTULO I:
NORMAS GENERALES
Art. 259.- Objeto. El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia
de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba
que permiten basar la acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del
imputado.
El ministerio público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones
perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio de la policía.
Art. 260.- Alcance de la investigación (modificado por la Ley 10-15). Es obligación del
ministerio público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que
sirvan para el descargo del imputado, poniendo a disposición de la defensa las informaciones
que recopile durante la investigación, actuando en todo momento conforme a un criterio
objetivo y con lealtad procesal.66
Art. 261.- Registro de la investigación. El ministerio público elabora actas de las diligencias
realizadas durante el procedimiento preparatorio cuando sean útiles para fundar la acusación
u otro requerimiento.
Las actuaciones contenidas en el registro de investigación no tienen valor probatorio para
fundar la condena del imputado, salvo las actas que este código autoriza incorporar al juicio
por su lectura.
Los jueces llevan un registro general de sus decisiones.
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Art. 260.- Alcance de la investigación. Es obligación del ministerio público extender la investigación a las
circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, procurando recoger con urgencia
los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo.
