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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15
Edward Gerónimo
3) Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que
afecten el patrimonio o ingresos públicos.
En todos estos casos, la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente arriesga la
persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del tercer grado de
consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos
bajo secreto profesional.
Art. 265.- Imputación pública. Toda persona que sea imputada públicamente por otra de la
comisión de una infracción, tiene el derecho a comparecer ante el ministerio público y
solicitarle la investigación correspondiente.
Art. 266.- Participación. El denunciante no es parte en el proceso. No incurre en
responsabilidad, salvo cuando las imputaciones sean falsas.
SECCIÓN II:
QUERELLA
Art. 267.-Querella (modificado por la Ley 10-15). La querella es el acto por el cual las
personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o
solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público.
El querellante puede hacerse representar por mandatario con poder especial debidamente
legalizado por notario público.68
Art. 268.- Forma y contenido. La querella se presenta por escrito ante el ministerio público
y debe contener los datos mínimos siguientes:
1) Los datos generales de identidad del querellante;
2) La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para
el caso de las personas jurídicas;
3) El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es
posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos;
4) El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del
lugar donde se encuentra.
Art. 269.- Admisibilidad. Si el ministerio público estima que la querella reúne las
condiciones de forma y de fondo y que existen elementos para verificar la ocurrencia del
68
Art. 267.- Querella. La querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el
proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público.
