CODIGO PROCESAL PENAL MODIFICADO con articulos anteriores.pdf


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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana
Modificado por la Ley 10-15

Edward Gerónimo

CAPÍTULO II:
ACTOS INICIALES
SECCIÓN I:
DENUNCIA

Art. 262.- Facultad de denunciar (modificado por la Ley 10-15). Toda persona que tenga
conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio
público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de
investigación.
Cuando la denuncia es presentada por un menor de edad, el funcionario que la recibe está
obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor de edad de su confianza e iniciar
su investigación, sin perjuicio de evitar que el hecho denunciado derive en consecuencias
ulteriores.
Cualquier persona puede denunciar las faltas cometidas por funcionarios públicos, en el
ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos.67
Art. 263.- Forma y contenido. La denuncia puede ser presentada en forma oral o escrita,
personalmente o por mandatario con poder especial. Cuando la denuncia es oral, el
funcionario que la recibe debe levantar acta.
La denuncia contiene, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de
los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan
conducir a su comprobación y calificación legal. El funcionario que la recibe comprueba y
deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante.
Art. 264.- Obligación de denunciar. Tienen obligación de denunciar acerca de todas las
infracciones de acción pública que, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de éste,
lleguen a su conocimiento:
1) Los funcionarios públicos;
2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de
las ciencias médicas;

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Art. 262.- Facultad de denunciar. Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública,
puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades
auxiliares de investigación. Cuando la denuncia es presentada por un menor de edad, el funcionario que la recibe
está obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor de edad de su confianza e iniciar su
investigación, sin perjuicio de evitar que el hecho denunciado derive en consecuencias ulteriores.