Resumen segundo parcial comercial I.pdf

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terceros o adquiridas al concedente, o también en cantidades fijas u otras formas convenidas
con el concedente.
Los gastos de explotación están a cargo del concesionario, excepto los necesarios para atender
los servicios de pre-entrega o de garantía gratuita a la clientela, en su caso, que deben ser
pagados por el concedente conforme a lo pactado.
Art 1508 Rescisión de contratos por tiempo indeterminado: Si el contrato de concesión es por
tiempo indeterminado:
a) son aplicables los artículos 1492 y 1493 (preaviso y/u omisión del preaviso);
b) el concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya
adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato y que tenga en existencia al
fin del período de preaviso.
Art 1509 Resolución del contrato de concesión: se aplica el artículo 1494.
Art 1510 Sub-concesionarios. Cesión del contrato: Excepto pacto en contrario, el
concesionario no puede designar sub-concesionarios, agentes o intermediarios de venta, ni
cualquiera de las partes puede ceder el contrato.
Art 1511 Aplicación a otros contratos: Las normas de este contrato se aplican a:
a) los contratos por los que se conceda la venta o comercialización de software o de
procedimientos similares;
b) los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes.
Franquicia: Art 1512 Concepto: Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada
franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado,
destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema
o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la
prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta
del franquiciado.
El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas,
patentes, nombres comerciales, derechos de autor, etc.
El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el
negocio del franquiciado.
Art 1513 Definiciones: A los fines de la interpretación del contrato se entiende que:
a) franquicia mayorista es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a una persona
física o jurídica un territorio o ámbito de actuación Nacional o regional o provincial con
derecho de nombrar sub-franquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo
contraprestaciones específicas;
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