Resumen segundo parcial comercial I.pdf


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b) franquicia de desarrollo es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a un
franquiciado denominado desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados
bajo el sistema, método y marca del franquiciante en una región o en el país durante un
término prolongado no menor a cinco años, y en el que todos los locales o negocios que se
abren dependen o están controlados por el desarrollador;
c) sistema de negocios: es el conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada
por el franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y
transmisible. Es secreto cuando en su conjunto o la configuración de sus componentes no es
generalmente conocida o fácilmente accesible. Es sustancial cuando la información que
contiene es relevante para la venta o prestación de servicios y permite al franquiciado prestar
sus servicios o vender los productos conforme con el sistema de negocios. Es transmisible
cuando su descripción es suficiente para permitir al franquiciado desarrollar su negocio de
conformidad a las pautas creadas o desarrolladas por el franquiciante.

Art 1514 Obligaciones del franquiciante:
a) proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera
sobre la evolución de dos años a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo
suficiente, en el país o en el extranjero;
b) comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén
patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos
para producir los efectos del sistema franquiciado;
c) entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para
desarrollar la actividad prevista en el contrato;
d) proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del
contrato;
e) si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de
terceros designados por él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios
razonables, según usos y costumbres comerciales locales o internacionales;
f) defender y proteger el uso por el franquiciado.
Art 1515 Obligaciones del franquiciado:
a) desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las
especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en
cumplimiento de su deber de asistencia técnica;

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