Resumen segundo parcial comercial I.pdf


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ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o
parcial del precio al empresario.
Art 1489 Remuneración sujeta a ejecución del contrato: La cláusula que subordina la
percepción de la remuneración, a la ejecución del contrato, es válida si ha sido expresamente
pactada.
Art 1490 Gastos: Excepto pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso de
gastos que le origine el ejercicio de su actividad.
Art 1491 Plazo: Excepto pacto en contrario, se entiende que el contrato de agencia se celebra
por tiempo indeterminado. La continuación de la relación con posterioridad al vencimiento de
un contrato de agencia con plazo determinado, lo transforma en contrato por tiempo
indeterminado.
Art 1492 Preaviso: En los contratos de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las
partes puede ponerle fin con un preaviso.
El plazo del preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato.
El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél
opera. Las disposiciones del presente artículo se aplican a los contratos de duración limitada
transformados en contratos de duración ilimitada, a cuyo fin en el cálculo del plazo de preaviso
debe computarse la duración limitada que le precede. Las partes pueden prever los plazos de
preaviso superiores a los establecidos en este artículo.
Art 1493 Omisión de preaviso: la omisión del preaviso otorga a la otra parte derecho a la
indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período.
Art 1494 Resolución: El contrato de agencia se resuelve por:
a) muerte o incapacidad del agente;
b) disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión;
c) quiebra firme de cualquiera de las partes;
d) vencimiento del plazo;
e) incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes;
f) disminución significativa del volumen de negocios del agente.
Art 1495 Manera en que opera la resolución: En los casos previstos en los incisos a) a d) del
artículo 1494, la resolución opera de pleno derecho, sin necesidad de preaviso ni declaración
de la otra parte. En el caso del inciso e) del artículo 1494, cada parte puede resolver
directamente el contrato. En el caso del inciso f) del artículo 1494, se aplica el artículo 1492.
Art 1496 Fusión o escisión: El contrato se resuelve si la persona jurídica que ha celebrado el
contrato se fusiona o se escinde y cualquiera de estas dos circunstancias causa un detrimento

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