Resumen segundo parcial comercial I.pdf


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Art 1483 Obligaciones del agente:
a) velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades;
b) ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y de la
conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron;
c) cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y
transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión;
d) informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluidos;
e) recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de
calidad o cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de
las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitírselas de inmediato;
f) asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones relativos a cada
empresario por cuya cuenta actúe.
Art 1484 Obligaciones del empresario:
a) actuar de buena, fe, y hacer todo aquello que le incumbe para permitir al agente el ejercicio
normal de su actividad;
b) poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada,
muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el
desarrollo de las actividades del agente;
c) pagar la remuneración pactada;
d) comunicar al agente la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida;
e) comunicar al agente la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.
Art 1485 Representación del agente: El agente no representa al empresario a los fines de la
conclusión y ejecución de los contratos en los que actúa, excepto para recibir las
reclamaciones de terceros. El agente debe tener poder especial para cobrar los créditos
resultantes de su gestión, pero en ningún caso puede conceder quitas o esperas ni consentir
acuerdos, desistimientos o avenimientos concursales, sin facultades expresas.
Art 1486 Remuneración: Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una
comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su
caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del
agente.
Art 1487 Base para el cálculo: Cualquiera sea la forma de la retribución pactada, el agente
tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su intervención, durante la
vigencia del contrato de agencia y siempre que el precio sea cobrado por el empresario.
Art 1488 Devengamiento de la comisión: El derecho a la comisión surge al momento de la
conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe
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