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LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
PARA BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Nueva Ley BOGE.27 20-06-2013
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
También podrán colaborar y coadyuvar con las autoridades municipales y sanitarias en
difundir y facilitar las tareas de difusión de esta ley, concientización de la cultura de
protección de los animales, campañas de vacunación antirrábica y desparasitación.
Así como asesorar a las autoridades competentes sobre métodos de control,
sometimiento y sacrificio cuando sea el caso.
Artículo 13.- Para la mejor realización de los objetivos de la presente ley,
independientemente de los organismos a que se refieren los artículos anteriores, los
ayuntamientos podrán promover la creación de patronatos integrados por personas
que por su tendencia en favor de los animales y honorabilidad lo merezcan.
CAPÍTULO IV
DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 14.- El trato hacia los animales domésticos deberá ser bajo los siguientes
principios:
I.
Todo animal doméstico debe ser cuidado y respetado;
II.
Ningún ser humano
innecesariamente;
III.
Todo animal debe recibir atención, cuidados y protección del ser humano;
IV.
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno
del ser humano, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida
y de libertad que sean propias de su especie;
V.
Todo animal que el ser humano ha escogido como de su compañía tiene derecho
a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural;
VI.
El sacrificio de un animal doméstico que no sea de los destinados al consumo
sólo podrán realizarse por razones de enfermedad, incapacidad física o vejez,
previo certificado librado por un médico veterinario con título oficialmente
expedido que acredite la realidad del padecimiento y la necesidad del sacrificio;
VII.
En ningún caso el sacrificio se realizará mediante el empleo de estricnina, palos,
raticidas, estrangulamiento y otros medios similares;
VIII.
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un crimen contra
la vida;
IX.
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un crimen
contra las especies;
puede
exterminar
7
a
los
animales
domésticos
