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LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
PARA BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur

Nueva Ley BOGE.27 20-06-2013

Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario

II.

Colaborar con la Secretaría de Salud y con las asociaciones de médicos
veterinarios zootecnistas registradas en el Estado para difundir la información
acerca de la prevención de enfermedades de trasmisión animal; y

III.

Promover la cultura de respeto y debido cuidado hacia los animales y sus
implicaciones en la salud humana, en todos los planteles e instituciones de
educación pública y privada de preescolar, primaria, secundaria, media superior y
superior.

Artículo 9.- Los ayuntamientos de Baja California Sur tendrán a su cargo, en el ámbito
de su competencia, las siguientes acciones:
I.

Difundir por los medios más efectivos las disposiciones tendientes al trato digno y
respetuoso a los animales y fijar en lugares visibles de la vía pública las
sanciones que correspondan por el incumplimiento de la presente ley;

II.

Aplicar las disposiciones de esta ley en centros de control de animales a que se
refiere el Artículo 277 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur;

III.

Proceder a capturar animales abandonados o ferales en la vía pública y en los
alrededores de las rancherías en los términos de la presente ley y canalizarlos a
los centros de control animal, refugios, criaderos legalmente establecidos o a las
instalaciones para el resguardo de animales de las asociaciones protectoras de
animales legalmente constituidas y registradas, según sea el caso;

IV.

Atender denuncias sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad e higiene,
olores fétidos que se producen por la crianza o reproducción de animales, en
detrimento del bienestar animal y por higiene para los humanos;

V.

Celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado;

VI.

Vigilar el sacrificio humanitario de los animales en los términos de la presente ley;

VII.

Supervisar y controlar los criaderos, establecimientos, instalaciones, transporte y
espectáculos públicos que manejen animales y hacer del conocimiento de las
autoridades federales cuando se trate de especies cuya protección les
corresponda legalmente;

VIII.

Impulsar campañas de concientización para el trato digno y respetuoso a los
animales;

IX.

Conocer, a través de la unidad administrativa correspondiente, cualquier hecho,
acto u omisión derivado del incumplimiento de la presente ley, su reglamento y
demás disposiciones jurídicas aplicables, y emitir las sanciones
correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras
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