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LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
PARA BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur

Nueva Ley BOGE.27 20-06-2013

Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario

vigente y en su caso la cancelación de los permisos para ejercer las actividades propias
de los mismos.
Artículo 27.- Se considerarán actos en perjuicio de los animales, los siguientes:
I.

Cualquier lesión o mutilación causada a propósito a un animal doméstico,
realizado por su propietario o por el encargado de su guarda o custodia
exceptuando castración eventual que será efectuada siempre con anestesia.

II.

Atropellar cualquier animal pudiendo evitarlo y el abandono de un animal
atropellado realizado por el autor del mismo;

III.

La omisión por parte de los propietarios o poseedores de perros, de aplicar por sí
mismos, o por persona especializada, con toda oportunidad, y sistemáticamente
las vacunas oficiales contra la rabia;

IV.

Abandonar a los animales o a sus crías en la vía pública, en baldíos o en el
monte; y

V.

Las demás que se desprendan de lo dispuesto por esta ley.

Estos hechos serán sancionados conforme a esta ley,
responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

sin perjuicio de la

Artículo 28.- La reincidencia en cualquiera de las infracciones a esta ley, se castigará
con doble sanción.
Artículo 29.- El producto de las multas a que se refiere este capítulo se aplicará en la
realización de campañas de difusión de esta ley y de esterilización de animales en los
términos de esta ley.
CAPÍTULO VI
DEL RECURSO DE QUEJA
Artículo 30.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las
autoridades competentes, en aplicación del presente ordenamiento, los particulares
afectados tendrán la opción de interponer el recurso de queja, de conformidad con la
Ley de Justicia Administrativa.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
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