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LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
PARA BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur

Nueva Ley BOGE.27 20-06-2013

Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario

autoridades. Para el seguimiento de esta atribución deberá contar con personal
debidamente capacitado en la materia de esta ley para dar curso a las
denuncias; y
X.

Las demás que esta ley y ordenamientos jurídicos aplicables les confieran.
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS PRO-ANIMAL

Artículo 10.- Para auxiliar a las autoridades estatales y municipales, en la vigilancia del
cumplimiento de la presente ley, funcionará en la capital del Estado un Comité Estatal
Pro-Animal, integrado por un representante designado por el Poder Ejecutivo Estatal,
que tendrá el carácter de presidente, un representante de la Secretaría de Salud del
Estado, tres representantes del Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas
registrado en el Estado y tres representantes de las sociedades protectoras de
animales debidamente registradas.
En cada uno de los municipios se constituirá un Comité Pro-Animal, para el mismo
objeto, integrado por un representante de la autoridad municipal que fungirá como
presidente, un representante de la Secretaría de Salud del Estado, tres representantes
del Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas registrado en el Estado y tres
representantes de las asociaciones civiles protectoras de animales.
Artículo 11.- Los comités estatales y municipales Pro-Animal serán integrados a partir
del llamado que haga el Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos a las asociaciones civiles
relacionadas con la protección de los animales y a los Colegios de Profesionistas a que
se refiere esta ley, a fin de que designen a sus representantes y se reúnan para iniciar
los trabajos encaminados en la elaboración del reglamento y adecuaciones
correspondientes. Debiendo funcionar con base a los siguientes lineamientos:
I.

Su trabajo se basará en un plan anual en el que se incluya labor de difusión de
esta ley y concientización de la población en la materia;

II.

Deberán canalizar los casos de maltrato de especies animales protegidos por la
legislación federal, a efecto de que se apliquen las medidas y sanciones
procedentes; y

III.

La duración de los cargos de representación de sus integrantes será de cuatro
años, y con carácter honorario.

Artículo 12.- Las asociaciones civiles protectoras de animales debidamente
reconocidas y registradas tendrán derecho a recoger y asilar a los animales que hayan
sido víctimas de alguna de las infracciones previstas en la presente ley, así como los
animales perdidos o sin dueño.

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