LProteccionAnimalesDomesticosBCS.pdf

Vista previa de texto
LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
PARA BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Nueva Ley BOGE.27 20-06-2013
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES
Artículo 4.- Son autoridades encargadas de la aplicación de esta ley y exigir el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en ella, en el marco de sus respectivas
competencias:
I. El Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría de Salud del Estado;
III. La Secretaría de Educación Pública; y
IV. Los ayuntamientos del Estado.
Artículo 5.- Son organismos auxiliares de las autoridades:
I.
El Comité Estatal Pro-Animal;
II.
Los comités municipales Pro-Animal;
III.
Las asociaciones civiles dedicadas a la protección de los animales, debidamente
registradas;
IV.
El Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas
profesionistas relacionados con la materia; y
V.
Las instituciones de educación superior públicas y privadas.
y
agrupaciones
de
Artículo 6.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado las siguientes facultades:
I.
Expedir el reglamento de esta ley, en los términos que establezcan las
disposiciones transitorias en coordinación con el Comité Estatal Pro-Animal.
II.
Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales para la
vigilancia de las leyes y normas oficiales mexicanas relacionadas con esta
materia;
III.
Crear los instrumentos económicos adecuados para incentivar a las
organizaciones ciudadanas legalmente constituidas y registradas, dedicadas a la
protección de los animales y para el desarrollo de programas de educación y
difusión en la materia de la presente ley;
IV.
Designar su representante para la integración del Comité Estatal Pro-Animal;
V.
En coordinación con el Comité Estatal y municipales Pro-Animal crear y
administrar un padrón estatal de animales domésticos;
3
