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LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
PARA BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur

Nueva Ley BOGE.27 20-06-2013

Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES
Artículo 4.- Son autoridades encargadas de la aplicación de esta ley y exigir el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en ella, en el marco de sus respectivas
competencias:
I. El Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría de Salud del Estado;
III. La Secretaría de Educación Pública; y
IV. Los ayuntamientos del Estado.
Artículo 5.- Son organismos auxiliares de las autoridades:
I.

El Comité Estatal Pro-Animal;

II.

Los comités municipales Pro-Animal;

III.

Las asociaciones civiles dedicadas a la protección de los animales, debidamente
registradas;

IV.

El Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas
profesionistas relacionados con la materia; y

V.

Las instituciones de educación superior públicas y privadas.

y

agrupaciones

de

Artículo 6.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado las siguientes facultades:
I.

Expedir el reglamento de esta ley, en los términos que establezcan las
disposiciones transitorias en coordinación con el Comité Estatal Pro-Animal.

II.

Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales para la
vigilancia de las leyes y normas oficiales mexicanas relacionadas con esta
materia;

III.

Crear los instrumentos económicos adecuados para incentivar a las
organizaciones ciudadanas legalmente constituidas y registradas, dedicadas a la
protección de los animales y para el desarrollo de programas de educación y
difusión en la materia de la presente ley;

IV.

Designar su representante para la integración del Comité Estatal Pro-Animal;

V.

En coordinación con el Comité Estatal y municipales Pro-Animal crear y
administrar un padrón estatal de animales domésticos;
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