LProteccionAnimalesDomesticosBCS.pdf


Vista previa del archivo PDF lproteccionanimalesdomesticosbcs.pdf


Página 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Vista previa de texto


LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
PARA BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur

Nueva Ley BOGE.27 20-06-2013

Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario

VI.

Coordinar la participación social en materia de protección de animales
domésticos;

VII.

Coordinarse con las autoridades federales y estatales competentes, en las
materias relativas al objeto de la presente ley;

VIII.

Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia de fauna
silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación
respectiva y considerar las que reciba de otras autoridades sobre su propia
actuación;

IX.

Recibir las denuncias sobre maltrato a los animales y demás infracciones a la
presente ley;

X.

Realizar visitas de inspección en domicilios particulares y establecimientos de
entretenimiento, comercios u otros servicios, como circos, laboratorios, rastros,
criaderos, empresas que ofrezcan seguridad privada, cuerpos policíacos o
cualquier otro en donde se utilicen animales, con el objeto de verificar que las
condiciones en que se encuentran sean las establecidas por la ley y sus
disposiciones reglamentarias; y

XI.

Las demás que se desprendan de la presente ley.

Artículo 7.- La Secretaría de Salud, en el cumplimiento de las funciones que le confía
la Ley Estatal de Salud deberá cumplir y promover la aplicación de esta ley y además:
I.

Difundir la información oportuna y necesaria para que la población en general, los
padres y madres de familia, el personal docente, la niñez y la juventud que reciba
educación en instituciones públicas y privadas se entere de las enfermedades
que pueden ser trasmitidas al ser humano por los animales utilizados como
mascotas, a fin de que se tomen las medidas preventivas adecuadas;

II.

Vigilar que los animales que se utilizan para recreación o terapia se encuentren
en buen estado de salud, a efecto de evitar la trasmisión de enfermedades;

III.

Solicitar la participación del Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas y a las
asociaciones civiles protectoras de animales en las campañas de esterilización y
vacunación, así como de investigación, difusión y educación para la protección
de la salud animal, así como la protección a los animales; y

IV.

Las demás que se desprendan de la presente ley.

Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública del Estado:
I.

Cooperar con los ayuntamientos, la Secretaría de Salud y las asociaciones civiles
relativas a la materia de esta ley, para llevar a cabo la difusión y concientización
de la protección de animales domésticos;
4