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LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
PARA BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur

Nueva Ley BOGE.27 20-06-2013

Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario

VI.

La regulación de las acciones relativas a la vigilancia, medidas de seguridad,
sanciones y del recurso de queja derivadas de esta ley.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en
la legislación federal en la materia.
Artículo 2.- Las autoridades sanitarias estatales y municipales están obligadas a vigilar
y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I.

Animal abandonado.- Los animales que deambulen libremente por la vía pública
sin placa de identidad u otra forma de identificación, así como aquellos que
queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de
los bienes del dominio privado;

II.

Animal doméstico.- Los animales que dependan de un ser humano para subsistir
y habiten con este de forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por
medio;

III.

Animal de guía.- Caninos que son adiestrados con el fin de apoyar a las
personas con discapacidad;

IV.

Animal de guardia y protección.- Caninos que son entrenados para realizar
funciones de vigilancia, protección o guardia, así como para ayudar a detectar
estupefacientes, armas y explosivos;

V.

Animal de monta.- Equinos y asnales utilizados en deportes y recreación;

VI.

Animal feral.- Los animales domésticos que por abandono se tornen silvestres y
vivan en el entorno natural;

VII.

Mascota.- Animal que sirve de compañía al ser humano, siempre y cuando no
estén normados por leyes federales;

VIII.

Sacrificio humanitario.- La muerte provocada de animales, de manera rápida y
sin dolor ni sufrimientos por medios físicos o químicos;

IX.

Vivisección.- Cirugía experimental con fines pedagógicos o de investigación, que
se practica a cualquier animal vivo;

X.

Esterilización.- Proceso quirúrgico que se practica a los animales para evitar su
reproducción; y

XI.

Asociaciones protectoras de animales.- Las instituciones de asistencia privada,
organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles legalmente
constituidas que se dedican a la protección de los animales.
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