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ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
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4. VACÍOS DE LA NUEVA LEY DE ARBITRAJE: LA AFECTACIÓN DEL DEBIDO PROCESO COMO CAUSAL DE ANULACIÓN
Si bien la nueva Ley de Arbitraje contiene interesantes modificaciones en materia de anulación de laudos, consideramos que se ha dejado
un importante vacío en cuanto a las causales de anulación. En estricto,
en lo que respecta a la «posibilidad de solicitar la anulación de un laudo arbitral cuando éste importa una afectación del derecho al debido
proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva».
Considerar a las trasgresiones al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva como motivo suficiente para declarar la nulidad de
un laudo resulta una posibilidad válida y coherente con los principios
que informan nuestro ordenamiento jurídico. Máxime, si dicha posibilidad ha sido reconocida de forma expresa por el propio Tribunal
Constitucional, mediante jurisprudencia de carácter vinculante, en la
que se incluye a la afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los alcances del inciso 2 del artículo 73 de la
derogada Ley de Arbitraje,2 cuyo símil en la nueva ley se ubica en el
artículo 63, numeral 1, literal b).3
En efecto, mediante sentencia emitida el 20 de octubre de 2006 en
el expediente n.º 08229-2006-PA/TC se señala expresamente en el
fundamento n. 6 que «el Tribunal Constitucional considera que cual-
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Artículo 73.- «El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por las causales siguientes, siempre y cuando la parte que alegue pruebe: […] 2. Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o
no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos, siempre y cuando se haya perjudicado de manera manifiesta el derecho de defensa, habiendo
sido el incumplimiento u omisión objeto de reclamo expreso en su momento por
la parte que se considere afectada, sin ser subsanado oportunamente. […]».
Artículo 63.- «Causales de anulación. 1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando
la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: […] b) Que una de las partes
no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón hacer valer sus
derechos».
