LEY 1071 Anulacion del Laudo arbitral.pdf


Vista previa del archivo PDF ley-1071-anulacion-del-laudo-arbitral.pdf


Página 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Vista previa de texto


588

RAÚL FERRERO COSTA

En ese sentido, consideramos que se ha hecho bien al eliminar esta
figura no sólo porque se ubica al recurso de anulación como el único
mecanismo o posibilidad de revisión ex post del laudo arbitral por una
autoridad distinta del órgano arbitral que lo emitió; sino además porque se elimina del plano normativo una figura como la apelación, por
no estar en correlato con las características y naturaleza del arbitraje.
Otro tema en el que se ve reflejada, la autonomía y protección de
los laudos arbitrales —y consecuentemente, de la jurisdicción arbitral— la encontramos en el artículo 62, inciso 2, de la nueva norma, en
tanto prescribe de manera expresa que el Poder Judicial está prohibido
de pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido
de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones
expuestas por el órgano arbitral.
3.2. Causales de procedencia del recurso de anulación del laudo arbitral
La nueva Ley de Arbitraje regula con mayor precisión los presupuestos o causales —taxativamente normados— a través de los cuales es
posible recurrir al Poder Judicial a efectos de solicitar la anulación de
un laudo arbitral.
Así por ejemplo, el artículo 78 de la derogada Ley n.º 26572 establecía que si el laudo arbitral había sido anulado en virtud de la causal
establecida en el inciso 5 del artículo 73 (expedido el laudo fuera del
plazo), la competencia del Poder Judicial quedaba restablecida, salvo
acuerdo distinto de las partes.
Sin embargo, con la nueva norma la situación es distinta. El reciente Decreto Legislativo n.º 1071 señala que si el laudo se anula por la
causal contenida en su artículo 63, numeral 1, inciso g) (la controversia ha sido decidida fuera del plazo) puede iniciarse un nuevo arbitraje,
salvo que las partes acuerden componer un nuevo tribunal arbitral
para que sobre la base de las actuaciones dirima la controversia o, tratándose de arbitraje nacional, dentro de los quince días siguientes de