LEY 1071 Anulacion del Laudo arbitral.pdf


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ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

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notificada la resolución que anula el laudo, decidan por acuerdo, que la
Corte Superior que conoció del recurso de anulación resuelva en única
instancia sobre el fondo de la controversia (así lo dispone expresamente el inciso f), numeral 1, del artículo 65 de la nueva ley).
En esta misma línea, y dotando de una mayor seguridad jurídica a
la decisión adoptada en el proceso arbitral, la nueva norma hace bien al
señalar que la anulación del laudo no procede si la causal que se invoca
ha podido ser subsanada mediante rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo, y la parte interesada no haya cumplido
con solicitarla.
3.3. El procedimiento de anulación de laudo arbitral
Destaca en la nueva Ley de Arbitraje la mejor y más detallada regulación del procedimiento de anulación de laudo arbitral. Así, se manifiesta claramente en las innovaciones vinculadas por ejemplo con la
suspensión de la ejecución del laudo. En efecto, los incisos 1) y 2) del
artículo 66 de la nueva norma disponen que la interposición del recurso de anulación no suspende la obligación de cumplimiento del laudo
ni su ejecución arbitral o judicial; siendo el único supuesto en que procede tal suspensión, cuando la parte que lo impugna cumple con dar la
garantía acordada o establecida en el reglamento arbitral aplicable. De
esta forma, la Corte Superior al examinar la admisión del recurso, verificará el cumplimiento del requisito antes señalado y, de ser el caso,
concederá la suspensión.
Asimismo, si no se ha acordado requisito alguno, a pedido de parte,
la Corte Superior puede conceder la suspensión, solamente si se otorga fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la otra parte con una vigencia no menor a seis meses
renovables por todo el tiempo que dure el trámite del recurso y por
una cantidad equivalente al valor de la condena contenida en el laudo.
Como resulta evidente, esta disposición fue pensada a efectos de desincentivar a aquellos que interponen recursos de anulación contra el laudo
arbitral con la única finalidad de retrasar su ejecución.