LEY 1071 Anulacion del Laudo arbitral.pdf


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RAÚL FERRERO COSTA

quier tema relativo a las afectaciones al debido proceso, deben ser esclarecidas en el trámite del recurso de anulación, mediando una interpretación extensiva del inciso 2 del artículo 73 de la Ley General de Arbitraje». En esta misma línea, la sentencia n.º 06167-2005-HC/TC expedida
el 28 de febrero de 2006, indica que los laudos arbitrales son susceptibles
de ser cuestionados por infracción de la tutela procesal efectiva.
El fundamento de la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional, extendiendo los alcances del inciso 2 del artículo 73 de la
derogada Ley General de Arbitraje resulta evidente: la ratio legis del
artículo 73, inciso 2 al referirse al «derecho de defensa» y no al «debido proceso» no era la de restringir los supuestos de anulación por esta
causal a sólo alguna de sus manifestaciones; sino a todas aquellas que
resulten consustanciales al arbitraje, tal es el caso de la falsa o aparente
motivación de las resoluciones, que como puede verse es una causal de
afectación al debido proceso, no referida al procedimiento, sino al contenido mismo del laudo arbitral.
Lo anterior resulta completamente lógico si tenemos en cuenta que
el respeto al debido proceso no es una garantía exclusiva de los procesos de naturaleza judicial, sino que el derecho al debido proceso debe
ser observado en todo tipo de procedimiento, cualquiera fuere su naturaleza; siendo que el principio de interdicción de la arbitrariedad es
inherente a los postulados esenciales de un Estado constitucional democrático, así como a los principios y valores que la propia Constitución recoge.
En ese sentido, y dada la trascendencia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, creemos que la trasgresión de tales principios debió regularse como una causal autónoma.

5. COMENTARIO FINAL
Consideramos que los cambios e innovaciones sobre la anulación del
laudo arbitral contenidas en la nueva Ley de Arbitraje tendrán un efecto