LEY 1071 Anulacion del Laudo arbitral.pdf


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RAÚL FERRERO COSTA

Un aspecto positivo que merece resaltarse es el hecho de que con
esta nueva Ley se institucionaliza la administración del arbitraje, reforzando su carácter autónomo, a fin de garantizar con mayor eficacia
la posibilidad de evitar eventuales interferencias del Poder Judicial,
muchas veces motivadas por quienes, a través de ciertos recursos, como
por ejemplo el de anulación, pretenden desconocer los alcances de un
laudo válidamente emitido. Esta protección se traduce en una mejor y
más eficiente regulación de los presupuestos de procedencia, trámite y
efectos legales del recurso de anulación, restringiendo así, los supuestos de intervención judicial y regulando de mejor manera cuando procede que intervenga aquél en aquellos casos en que las partes hayan
escogido la jurisdicción arbitral.
Sin embargo, existen todavía algunos vacíos en la norma, como el
no haber regulado de manera expresa, el supuesto de afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, como una causal adicional de anulación.
2. SOBRE LA ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
La anulación de laudo arbitral, constituye un recurso extraordinario que
se interpone ante el Poder Judicial con la finalidad de revisar defectos de
índole formal contenidos en el laudo, y cuya naturaleza impide toda
posibilidad de revisión de elementos de fondo. De esta forma, el recurso
de anulación, aún cuando se tramita en sede judicial, no configura bajo
ninguna circunstancia, una demanda, una acción o una apelación.
En tal sentido, y siguiendo a la doctrina española, el recurso de anulación «no es una instancia más en la que se haya de examinar el
fondo del asunto, sino una vía para comprobar que el laudo no va
contra el orden público y se ajusta a los puntos sometidos a decisión
arbitral y a las normas básicas por las que se rige la institución».1

1

CHOCRÓN GIRÁLDEZ, Ana María. Los principios procesales en el arbitraje. Barcelona: José María Bosch Editor. 2000, p. 211.