LEY 1071 Anulacion del Laudo arbitral.pdf

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RAÚL FERRERO COSTA
También es importante relevar la mayor precisión con que se regula el recurso de casación en el caso de la anulación del laudo arbitral. La
anterior Ley de Arbitraje sólo establecía que el recurso de casación
tenía por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del
derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la
Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la actual regulación en materia de arbitraje va más allá, incorporando un último párrafo al artículo
384 del Código Procesal Civil, según el cual en los casos previstos en la
Ley de Arbitraje, el recurso de casación tiene por finalidad la revisión
de las resoluciones de las Cortes Superiores, para una correcta aplicación de las causales de anulación del laudo arbitral y de las causales de
reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros.
A lo anterior se suman modificaciones de naturaleza formal, pero
que son interesantes, pues contribuyen a agilizar el proceso de anulación. Así, tenemos por ejemplo, la acertada decisión de eliminar la obligación contenida en el artículo 66 de la antigua ley, que exigía a la sala
el tener que oficiar al árbitro o al presidente del tribunal arbitral para
que éste remita el expediente. Una disposición como ésta no hacía más
que dilatar —a veces meses— el trámite de la anulación. Sin embargo,
con la nueva norma (artículo 64, inciso 2) esto ya no es necesario,
salvo en casos excepcionales y por razones atendibles referidas por las
partes o bien por la Corte, y aun en estos supuestos podrán remitirse
las copias de las actuaciones, no siendo necesario el envío de los originales.
Adicionalmente, se ha modificado el plazo para solicitar la anulación del laudo. La norma anterior, establecía diez días contados a partir
del día siguiente de la notificación del laudo arbitral. La nueva Ley de
Arbitraje ha extendido dicho período a veinte días. En términos generales se han ampliado los plazos para que la Corte Superior admita a
trámite el recurso, se corra traslado a la otra parte, se fije fecha para la
vista de la causa y se resuelva.
