DECHD 764 31 07 14 DT LEY DE OPERACIONES FINANCIERAS.pdf


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DECRETO No. 764

Proceso de retención del impuesto
Art. 9. Los agentes de retención deberán cargar la alícuota en la cuenta de
depósito del sujeto pasivo, al momento que se cause el impuesto sin afectar el monto del
débito. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto.
En los casos de orden de pago o transferencia en los que no exista una cuenta de
depósito, el impuesto deberá enterarse al agente de retención, en adición al valor de la
operación.

CAPÍTULO II
RETENCIÓN DE IMPUESTO PARA EL CONTROL DE LA LIQUIDEZ

Art. 10. Los sujetos mencionados en el artículo 6 de esta Ley efectuarán una
retención en concepto de impuesto para el control de la liquidez del 0.25% o su
equivalente del 2.5 por mil, sobre el exceso de US$5,000.00 originado de las operaciones
de depósitos, pagos y retiros en efectivo, individual o acumuladas en el mes.
Los hechos generadores anteriores se entienden ocurridos y causado el impuesto
cuando se efectúe el depósito, pago o retiro en efectivo.
Serán aplicables las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley.
Asimismo son exentos de la retención de impuesto para el control de la liquidez los
sujetos y entidades citados en el artículo 4, literal e) de esta Ley, las Asociaciones
Cooperativas, sus Federaciones y Confederaciones.
Las cuentas para el manejo de reservas de liquidez y requerimiento de activos
líquidos de las entidades del Sistema Financiero, estarán exentas de esta retención.
Son sujetos pasivos en carácter de contribuyentes, los que realicen depósitos,
pagos o retiros en efectivo.
Los agentes de retención entregarán a los contribuyentes constancia del impuesto
retenido individual o acumulado, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que
establezca la Administración Tributaria. Dicha constancia tendrá carácter de intransferible.
La retención de impuesto por control de liquidez efectivamente enterada, será
acreditable contra cualquiera de los impuestos que administra la Administración Tributaria
dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha de la respectiva retención. Para
los efectos de la acreditación, las declaraciones se presentarán en medios electrónicos.

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